El Tribunal Constitucional (TC) las infracciones a la ley de
tránsito solo conllevan el castigo de una multa penal y no la retención de los
vehículos, aclaró a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y Policía Nacional,
no podrán despojar de vehículos a sus dueños ni remolcarlos sin estar amparadas en el dictamen de un juez
y que si incumplen la sentencia deberán pagar 50 mil pesos cada día por la
retención del bien mueble incautado.
En el dictamen, los jueces del TC advierten que sin la
autorización de un juez, la AMET no podrá incautar, retener o embargar
vehículos, ya que si lo hace viola los
artículos 6, 8, 40 y 51 de la Constitución, y el artículo 8 de la Convención
Americana.
La decisión del TC ha sido acogida por una gran parte de la
población, ya que miles de propietarios de vehículos han sido afectados por la
incautación de sus carros, jeepetas y motocicletas, muchas de las cuales han sido entregadas luego con daños o
con accesorios faltantes.
Aclara el TC que no es
atribución de la AMET, “remover
vehículos”, y que la Policía solo puede removerlo “si el dueño ha dado su
consentimiento por escrito para que la Policía lo remueva”.
En la sentencia 002115, el TC le recuerda a la Policía
Nacional que si encuentra un vehículo estacionado en lugares prohibidos, “tiene
la obligación, el deber de hacer las diligencias razonables en el área
inmediata para localizar su conductor y lograr que éste lo remueva”,
colocándole la multa.
“Si no lograre localizar a dicho conductor, podrá trasladar
el vehículo por cualquier medio a cualquier sitio visible desde el punto de
remoción, donde pueda estacionarse legalmente”, añade, a fin de que el
propietario pueda localizarlo.
“Los honorables magistrados que conforman el Tribunal
Constitucional tienen a bien prohibirles a la Autoridad Metropolitana de
Transporte, AMET, incautar, retener o embargar un vehículo , sin la
autorización de un juez o tribunal, por ser dicha actuación u ordenanza
contraria a la Constitución en sus artículos 6, 8. 40-1, 46 y 51”, expresa la
sentencia.
FJT pide AMET la
obedezca
Al respecto, la
Fundación Justicia y Transparencia (FJT), tras celebrar la sentencia del
TC, exhortó a las dos instituciones policiales a que le den fiel cumplimiento
para que no incurran en el delito del desacato.
Asimismo,
consideró violatorio a los derechos fundamentales por parte de la AMET, apresar y retener detenido a los choferes y
vehículos arbitrariamente, además del cobro compulsivo de multas por presuntas
violaciones a la ley de tránsito 241, abusos que ninguna autoridad del gobierno
había corregido a pesar de las quejas del pueblo.
Trajano
Potentini, presidente de la FJT,
advirtió a las autoridades de la AMET que deben descontinuar esa
práctica y cumplir en lo inmediato con la sentencia del TC, incluso extensiva a
los vehículos que tengan retenidos hasta la fecha.
Según la Ley de Transito
El artículo 27 de la ley de tránsito contempla
los actos prohibidos, el TC señaló que las incautaciones de un vehículo son
factibles en las siguientes circunstancias: si no tiene matrícula; si transita con una placa que no le
pertenece; si altera o borra el número
de chasis, y si exhibe una placa no prescrita por ley.
También, cuando el vehículo esté envuelto en un
accidente de tránsito en el que el conductor huyó, esto último en base al
artículo 59 de la ley de tránsito.
“Como se
desprende de la lectura del referido artículo, se remolcará el vehículo a los
fines de despejar la vía pública, y trasladarlo a un sitio adecuado para
realizar una inspección policial”, precisa el TC. Destaca que la privación no podrá pasar de 48
horas.
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