Los ministerios de Educación y Obras Públicas, y la
Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), suscribieron un
acuerdo de colaboración interinstitucional para la transferencia definitiva a
Obras Públicas de la construcción de los planteles escolares a cargo de la
OISOE, de conformidad con el decreto 348-16 emitido recientemente por el
presidente Danilo Medina.
El convenio, rubricado por los
ministros de Educación, Andrés Navarro; de Obras Públicas, Gonzalo Castillo, y
por el director de la OISOE, Francisco Pagán, durante un acto celebrado en la
sede central de la institución educativa, tiene como base el referido decreto
cuyo objetivo fundamental es la optimización de los estándares de calidad en la
prestación del servicio de la educación pública, así como la gestión prudente
de los recursos económicos.
En el acto realizado en el
Salón Ercilia Pepín del Minerd, el ministro Navarro afirmó que con la firma del
convenio, atendiendo al mandato presidencial, el Programa Nacional de
Edificaciones Escolares entra en una etapa crucial en pos de la eficientización
de los procesos burocráticos financieros y de supervisión en las construcciones
de centros educativos y estancias infantiles, base para la universalización de
la Jornada de Tanda Extendida.
Precisó que la transferencia
de las edificaciones de obras desde la OISOE al MOPC, desaparece el viejo
sistema triangular que incluía al Minerd, “con lo que se ha dado un paso
trascendental para mejorar la gestión burocrática, tanto en la agilización de
los pagos, optimización en el tiempo de terminación de las obras, y en la
debida supervisión, mientras juntos impulsamos la meta presidencial de
universalización de la educación a finales del próximo año o principio del
2019”.
Explicó que durante el proceso
de transferencia, el MOPC ha tenido que reestructurar su planta de construcción
y supervisión de infraestructuras, mientras que el Minerd creó la Dirección
General Inmobiliaria, organismo que se encargará de la adquisición y pago de
los solares donde se levantarán las escuelas y las estancias infantiles.
“Con el apoyo del MOPC y la
OISOE, hemos realizado un cambio importante en la burocracia, actividades
financieras y de supervisión, creando un microclima escolar para que los
maestros y estudiantes se encaminen con pasos más seguros en esa meta sin
precedente del presidente Danilo Medina, de mejorar la calidad de la educación
a nivel nacional”.
En tanto que el ministro
Gonzalo Castillo, refirió que la institución bajo su dirección acepta con la
mayor responsabilidad la disposición del presidente Medina, “pues sabemos que
juntos podremos lograr la universalización de la Jornada Escolar de Tanda Extendida,
con una cada vez más eficiente sistema de construcción y supervisión de centros
escolares y estancias infantiles, modalidades que juega un papel estelar en las
familias dominicanas”.
Este decreto establece el
traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de las funciones
encomendadas a la OISOE mediante el Decreto 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, el 10 de noviembre de 2012.
Uno de los considerandos, del
convenio interinstitucional establece que “recientemente el Poder Ejecutivo,
con la intención de garantizar la
racionalidad y eficacia que debe suponer la organización administrativa como
estrategia fundamental para lograr el éxito en la implementación de las políticas
públicas educativas emprendidas en todo el territorio nacional, con especial
énfasis en la construcción de planteles escolares para contrarrestar el déficit
que adolecía el país hasta la fecha, dictó el Decreto No. 348-16, de fecha 02
de diciembre del año 2016, mediante el cual modificó parcialmente las
disposiciones contempladas en el aludido Decreto No. 625-12, instruyendo, en
primer término, el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de
algunas de las funciones encomendadas a
la OISOE”.
También refiere que “mediante esta
normativa, el Presidente de la República procura delinear las nuevas
directrices estratégicas para consolidar los objetivos y propósitos abordados
en la Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030”.
Compromisos institucionales
Para el cumplimiento del
referido convenio, el Ministerio de Educación tendrá las obligaciones de
definir, aprobar y coordinar la ubicación y entrega de los solares en donde se
han de construir los centros educativos, el tipo de diseño, las características
y descripciones de los edificios escolares a construir, reconstruir o
rehabilitar.
Asimismo, se encargará de
recibir las cubicaciones tramitadas para ejecución de pago de las obras en
construcción que le sean presentadas por el Ministerio de Obras Públicas y por
la OISOE.
En tanto, el Ministerio de
Obras Públicas recibirá de la OISOE en un plazo de noventa días, a partir de la
firma del acuerdo, los planteles escolares sin iniciar que no tienen solares
asignados; los que estén entre un 0% a un 40% en ejecución y con un 41% de
ejecución en adelante hasta un 80%, conforme con el artículo 1 del Decreto No.
348-16. La OISOE adicionará sus informes técnicos y levantamientos documentales
correspondientes, debidamente inventariado.
Asimismo, Obras Públicas
tendrá bajo su absoluta dirección, la supervisión de las construcciones de las
edificaciones escolares realizadas dentro del Programa de Edificaciones
Escolares (PNEE) a nivel nacional, conforme con los requerimientos del
Ministerio de Educación en materia de construcción escolar y con los contratos
de obras que fueron en su oportunidad sorteados, y en adición, con lo
contemplado en los decretos 625-12 y 348-16.
El convenio establece que el
Ministerio de Obras Públicas tiene el compromiso de centralizar los servicios
de diseño y rediseño de planos, diseños generales, incluyendo estructurales,
eléctricos, sanitarios, data y cualquier otro tipo de diseño que amerite la
obra y cálculos de infraestructuras.
También, ejercerá las labores
de supervisión, control e inspección de las obras de edificación, con la
finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia durante el proceso de
construcción y lograr el cabal cumplimiento de los criterios y estándares
reglamentarios exigidos, y tramitará al Ministerio de Educación las
cubicaciones de cierre de las obras terminadas y en proceso de terminación.
Mientras que la OISOE tendrá
las obligaciones de finalizar de acuerdo a sus respectivos cronogramas, las
obras que sobrepasen el 80% de ejecución.
Esa institución entregará al
Ministerio de Obras Públicas, las obras de construcción que se encuentren en
las condiciones establecidas en el artículo 1 del Decreto No. 348-16; rendirá a
las partes un informe donde se haga constar el estatus de los centros
educativos que se encuentran en fase de construcción y terminación; prestará el
seguimiento y la debida supervisión e inspección técnica a las obras
ejecutadas, con el propósito de verificar la calidad de los trabajos
realizados, y además, tramitará hacia el Ministerio de Educación las
cubicaciones de cierre de las obras terminadas y en proceso de terminación.
El convenio de colaboración
establece que las instituciones gubernamentales suscribientes conformarán
comisiones técnicas mixtas de inspección y evaluación para establecer
calendarios de visitas y descensos a las construcciones en ejecución, a los
fines de planificar el proceso de traspaso de obras. Esas comisiones tendrán a
su cargo, a modo general, el levantamiento de toda la información indispensable
para formalizar el proceso de traspaso gradual, tales como fichas técnicas y
topográficas, planos, y análisis financieros de las obras.
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