SANTO DOMINGO.- Enfocado en
bajar el indicador de mortalidad materno-infantil en la
República Dominicana, el Ministerio de Salud emitió este martes una
resolución que define la gravedad de las faltas y establece el régimen de
consecuencias que se aplicaría al personal de salud que por negligencia,
incompetencia, negación de servicio o ausencia injustificada se le compruebe
algún vínculo a tal evento.
Al comparecer esta mañana en
rueda de prensa, acompañada por varios funcionarios, la Ministra de Salud,
Altagracia Guzmán Marcelino explicó que la reglamentación tiene su origen
en análisis e investigaciones realizadas por el Ministerio sobre las
muertes maternas e infantiles sujetas a la aplicación de los reglamentos
para la vigilancia epidemiológica de la mortalidad materna e infantil.
Motivada en uno de sus
considerandos, la Resolución establece que los resultados de las
investigaciones y análisis a través de las auditorías clínicas y otras
pesquisas permiten identificar problemas de carácter sistémico, institucional y
personal, de los cuales el último se relaciona directamente con el desempeño
del personal de salud en las redes de servicios.
Guzmán Marcelino afirmó que
el análisis de la evitabilidad de muertes maternas e infantiles en la
República Dominicana refleja una alta responsabilidad del personal de salud
directamente involucrado en la atención, así como en el personal gerencial de
la red pública de servicios de salud, de los centros privados, asociaciones sin
fines de lucro (ASFL) y otros, en la ocurrencia y prevención de esos eventos.
Agrega que entre las
principales medidas que son recomendadas se incluyen aquéllas dirigidas a
corregir o prevenir las faltas en que incurre el personal de salud, que podrían
tener como consecuencia directa o indirecta la muerte materna y/o infantil.
Tipos de faltas, sanciones
Negación de servicios por
incapacidad de pago de los pacientes, negligencia en el desempeño, ausencia no
justificada en servicio, incompetencia profesional, impericia, empleo de
personal de salud sin competencia para el desempeño; y reincidencia en
cualquiera de ellas son algunas faltas que, en ejercicio de su rol rector son
clasificadas como de primer, segundo y tercer grados por el Ministerio de Salud
en la Resolución.
Entre otras faltas de tercer
grado contempladas figuran no reportar o notificar las muertes
materna e infantil al
sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) dentro de los plazos
fijados por la normativa vigente, no aplicar las sanciones contempladas,
falsificar, sustraer o no registrar adecuadamente la documentación clínica, así
como solicitar pago por servicios prestados no estipulados, que conlleve algún
daño para los usuarios.
Sanciones
La resolución cuya parte
dispositiva está integrada por 13 artículos o dispositivos tiene como marco
jurídico, entre otras, las leyes General de Salud (42-01) Ley Orgánica de
Administración Pública (247-12) de Función Pública y que crea el Ministerio de
Administración Pública (41-08) y la (87-01) que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
Además es motivada en la
necesidad del Estado dominicano de cumplir compromisos contraídos
internacionalmente en 2012 para alcanzar los objetivos del desarrollo
sostenible, en el marco de la Agenda 2030.
Las penalidades por
violación a la Resolución, que es de aplicación obligatoria por todos los
centros de salud públicos, las clínicas privadas y de las instituciones sin
fines de lucro incluyen suspensión por 90 días al personal y suspensión de la
habitación por igual tiempo al establecimiento de salud que cometa falta que se
vincule a muerte materna y/o infantil.
La pieza establece sanciones
a los médicos residentes que los que se les comprueben vínculos con esos
eventos. Cuando la investigación concluya en que la falta es de segundo grado,
la sanción administrativa será la suspensión del disfrute de sueldo, no así ausentarse
del área debido a su estatus académico. En el caso de que la investigación concluya
en que la falta es de tercer grado, el informe de la investigación será
presentado a la instancia correspondiente del programa de residencia
médica, para la toma de medidas pertinente.
Comité
de Auditoría Clínica
Este Comité quedó conformado
por el viceministro de Salud Colectiva, director de Gestión de Salud de la
Población, director de Salud de la Familia, director Materno-Infantil y
Adolescentes, director de Monitoreo y Evaluación de la Calidad, director del Instituto
de Patología Dr. Sergio Sarita Valdez y director Jurídico.
En sus artículos 12 y 13
encarga al Servicio Nacional de Salud (SNS) de difundir el contenido de la
Resolución e los establecimientos públicos de todo el territorio nacional; y a
la Oficina de Acceso a la Información en la página WEB del Ministerio.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Bendiciones