La Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)incluyó mediante una acción en intervención
forzosa a varias asociaciones de pacientes de alto costo y otras entidades de
la sociedad civil, en la demanda incoada contra el Consejo Nacional de la
Seguridad Social (CNSS), que busca suspender el Reglamento que establece Normas
y Procedimientos para las Apelaciones por ante este último, en virtud de que el
mismo “no fue aprobado por el Poder Ejecutivo ni publicado en un diario de
circulación nacional, violando así el artículo 128 de la Constitución de la
República.”
Mediante acto de alguacil
250/18, la Asociación de Pacientes Renales Sendero de Vida, Inc., la Fundación
Dominicana Pro-Ayuda a Pacientes Renales y Trasplantados, la Fundación Un Amigo
como Tú, Fundación Dominicana Contra el Mal de Parkinson, Fundación para el
Desarrollo Comunitario Sixto Sanó, Fundación Dominicana de Trasplantados de
Hígado, Fundación de Hipertensión Pulmonar de la República Dominicana, la
Fundación de Amas de Casa la Esperanza, la Fundación Nueva Familia, entre
otras, fueron citadas a comparecer este lunes 26 de marzo por ante el Tribunal
Superior Administrativo a las nueve de la mañana, para que a través de sus
abogados, formen parte y se pronuncien con respecto a la solicitud de medida
cautelar incoada por la Sisalril contra el Reglamento 124-02 y 125-02 del CNSS.
De acuerdo aun comunicado enviado a este medio de comunicación, Eddis Castillo, presidente
de la Asociación de Pacientes Renales Sendero de Vida y Director Ejecutivo de
Cododsalud, informó que “los abogados de nuestras instituciones están prestos a
comparecer este lunes a la audiencia a representar a los pacientes afiliados al
Sistema Dominicano de Seguridad Social, defender el derecho a una seguridad
social más justa y más social; probar la ilegalidad y buscar la suspensión del
Reglamento 124-02 de fecha 16 de febrero del año 2015, cuyo artículo 13 otorga
a las Ars la facultad de suspender de manera inmediata todas las disposiciones
emitidas por la Sisalril y del propio CNSS que no convengan a sus intereses,
solamente con apelarlas.”
“El artículo 128, letra “b”
de la Constitución de la República es claro al establecer que es facultad del
Poder Ejecutivo“ Expedir decretos, reglamentos e instrucciones
cuando fuere necesario; mientras que el acápite n) del Artículo 22 de la Ley
No. 87- 01 también establece en su letra “N” que el CNSS tiene facultad de
conocer y/o revisar los reglamentos dispuestos por la presente ley y
someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo”, lo cual no fue cumplido y
lo hace pasible de ser declarado nulo, afirmó el defensor de los derechos de
los pacientes.
Mediante la instancia
elevada ante el Tribunal Superior Administrativo, y notificada a las
asociaciones de pacientes y otras organizaciones de la sociedad civil en su
recurso de intervención forzosa, la Sisalril destaca que “en los últimos tres
años, las Ars han interpuesto 83 recursos de apelaciones (jerárquicos), contra
resoluciones administrativas” emitidas por esa entidad, mediante las cuales se
propone favorecer a los afiliados, pero todas ellas han sido apeladas.
“Se recuerda que mediante
Resolución DJ-GIS No. 0003-2016, emitida en
fecha 13 de octubre la Sisalril multó con casi 2 millones de pesos a la Ars
Humano (Primera Ars) por haberle negado la cobertura de una fístula
arteriovenosa a una paciente renal que luego falleció por complicaciones de
catéter para hemodiálisis, pero que la multa no ha sido pagada, debido a que
esa entidad apeló la decisión ante el CNSS, amparada en el mencionado
Reglamento 124-02 y allí duerme el sueño eterno, porque el Consejo tampoco se
dispone a conocer el recurso de apelación, destacó Eddis Castillo.
“Resulta
necesario que exista un reglamento que regule las apelaciones que se realizan
ante el CNSS, pero de una forma equitativa y justa, que no favorezca
exclusivamente a las Ars y lesione a los afiliados”, concluyó diciendo el
activista de los derechos de los pacientes.
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