La pieza también dispone la enseñanza y difusión de la
práctica de la lactancia materna y regula la comercialización de fórmulas
infantiles.
En el marco de la separación de funciones de rectoría
establecidas en la ley 42-01, General de Salud, se considera que se hace
necesario redefinir las responsabilidades que incumben a las instituciones,
personas y agrupaciones involucradas en la aplicación de la citada ley.
Responsabilidades
El Ministerio de Salud Pública, como ente rector de la
salud en todo el territorio nacional es responsable de regir y aplicar en todo
el país la ley 8-95, así como el recién dado reglamento.
En su artículo 3, el reglamento establece que todo el
personal de salud de las instituciones públicas o privadas tendrá la obligación
de promover e informar a las madres sobre la necesidad y el beneficio de la
práctica de la lactancia materna.
También, sobre los inconvenientes de un destete
anticipado y sobre los riesgos de la sustitución de la alimentación natural por
la artificial o de su complementación inadecuada.
De igual manera establece que el personal de salud que
se ocupe particularmente de la atención y/o nutrición de la madre y del
lactante deberá instruir a las madres en la práctica correcta de la lactancia
materna, favoreciendo su uso exclusivo hasta el sexto mes de vida del lactante
y de manera complementaria hasta el segundo año de edad.
Proteger
y apoyar la lactancia materna
Mientras, el artículo 4 dispone que los directores de
instituciones de salud, públicas o privadas, deberán aplicar las medidas
necesarias para fomentar, proteger y apoyar la lactancia materna y poner en
práctica las disposiciones de la ley y del reglamento.
Estas autoridades deben proporcionar al personal de
salud bajo su dependencia las instrucciones pertinentes acerca de sus
correspondientes responsabilidades.
Dispone además que el Ministerio de Salud es la
institución responsable de autorizar, de mera previa y por escrito, la
promoción directa o indirecta de fórmulas infantiles y productos designados,
conforme a las disposiciones de la ley y de este reglamento.
Comisión
Nacional de Lactancia Materna
El artículo 6 de este reglamento dispone que la
Comisión Nacional de Lactancia Materna, creada el 22 de noviembre de 1984 por
la entonces Secretaría de Estado de Salud Pública, será presidida por el
ministro de Salud Pública o un representante debidamente designado por este.
Del mismo modo, que estará integrada por los ministros
de Educación, Cultura, Industria y Comercio, y el director del Servicio
Nacional de Salud. En cada caso puede
designar un representante.
También integrarán dicha Comisión, un representante de
la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP), el director de la
División Materno Infantil del Ministerio de Salud, el director general de
Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios; un representante del Colegio
Médico Dominicano y uno de la Asociación Dominicana de Enfermeras Graduadas.
De igual manera, los presidentes de la Sociedad
Dominicana de Pediatría, de la Sociedad Dominicana de Ginecología y Obstetricia
y de la Sociedad Dominicana de Medicina Perinatal.
En adición, el secretario ejecutivo de la Comisión
Nacional de la Lactancia Materna, un representante de la Liga de la Leche, y
cualquier otra persona que el Ministerio de Salud designe como tal formarán
parte de esta comisión.
Restricciones
El Reglamento para la Aplicación de la Ley que Declara
como Prioridad Nacional la Promoción y el Fomento de la Lactancia Materna,
indica que no podrán ser miembros de la comisión las personas naturales o
jurídicas que participen o tengan algún interés financiero, de manera directa o
indirecta, en la fabricación, importación o comercialización de fórmulas
infantiles o productos que se consideren sucedáneos de la leche materna.
Objetivos
de la Comisión Nacional de la Lactancia Materna
Entre los objetivos de la comisión están proponer las
políticas para la promoción y protección de la lactancia materna y asegurar,
sobre la base de una información apropiada, el uso adecuado de las fórmulas
infantiles, cuando estas fueren necesarias, así como regular las modalidades
del comercio y la distribución de estas y los productos designados.
Asimismo, asesorar al ministro de Salud en el
desarrollo y la difusión de sus correspondientes planes y programas
relacionados con la lactancia materna.
En cuanto a objetivos específicos, esta comisión
apoyará el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Promoción de la
Lactancia Materna. También podrá formar
las subcomisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus
objetivos.
¡La
Leche Materna es el Mejor Alimento!
La Dirección General de Medicamentos, entre diversas
funciones debe vigilar que las etiquetas de los sucedáneos de la leche,
alimentos complementarios, entre otros, tengan la siguiente leyenda: “La Leche
Materna es el Mejor Alimento para el Lactante”.
Esta debe estar impresa en tipo de color visible y en
letras de altura no menor de cinco milímetros (5mm).
Sanciones
El reglamento, en su artículo 13, indica que el
Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos,
Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), tendrá la autoridad para conocer e
investigar las infracciones a las leyes y reglamentos vigentes relacionados con
la lactancia materna.
Las infracciones serán sancionadas de conformidad con
los procedimientos establecidos en la Ley General de Salud y el Reglamento
General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas de la República
Dominicana, referente a infracciones sanitarias y sanciones.
Como disposición final, el decreto 142-18 que dicta
este reglamento, deroga y sustituye en todas sus partes el decreto 31-96, que
establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley sobre Promoción, Enseñanza
y Difusión para la Práctica de la Lactancia Materna y cualquier otra
disposición legal de igual o inferior rango que le sea contraria.
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