Santo Domingo-. Las fundaciones,
compañías y ONGs que prestan servicios a los adultos mayores deben estar
acreditadas por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), órgano
rector del tema en la República Dominicana.
Así lo
informó la directora del Conape, Nathali
María, quien refirió que, la institución ofrece los servicios de acreditación y habilitación
de centros geriátricos, gratuitamente.
Indicó
que las instituciones que trabajen con adultos mayores, solo tienen que completar
el proceso de solicitud y entregar la documentación requerida para la
acreditación.
¨Las
entidades que trabajan con adultos
mayores necesitan estar autorizadas por
el Conape a través de una licencia de habilitación y acreditación”, manifestó.
Hizo
referencia a lo establecido en la Ley
352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, la cual en su artículo 35, establece que los
interesados en realizar programas y actividades de las enunciadas en el
reglamento, deberán, inicialmente, solicitar a la Dirección Ejecutiva del Conape,
la autorización que permite su
funcionamiento, el reconocimiento oficial e inicio de sus operaciones.
Las acreditaciones para
asociaciones sin fines de lucro, requieren de una carta de solicitud al Conape,
registro de nombre por 10 años, estatus acordes con el objetivo y el nombre de la
fundación o ONGs, acta de asamblea constitutiva y nomina actualizada, lista de
miembros con copia de las cédulas, Registro Nacional de Contribuyentes (RNC),
Registro de Proveedor del Estado (RPE), resolución de incorporación del Poder Judicial de la Procuraduría o de la Corte de Apelación.
Asimismo,
un certificado de incorporación de la Procuraduría y de la Tesorería de
Seguridad Social, declaración anual de impuestos, publicación en el periódico y
una constancia de rendición de la Cámara de Cuentas, entre otros.
Las instituciones
que deseen acreditarse como privadas, de
los requisitos mencionados anteriormente, no es necesario que presenten: la
resolución del Poder Judicial, el certificado de la Procuraduría, ni la
constancia de la Cámara de Cuentas.
“El permiso se concederá por un período prorrogable de cinco
años, a petición del interesado, previo estudio del caso, tal y como establece el
artículo 36 de la Ley 352-98”, manifestó Nathali María.
Agregó que toda modificación funcional en
los programas de atención y de estructura en las instalaciones físicas de las
instituciones autorizadas y reconocidas, deberá notificarse por escrito al Conape,
para su respectiva aprobación, antes de llevarse a cabo.
“Si
procede, se coordina una visita a la fundación o centro en donde se evalúa el
espacio físico y los servicios, proyectos y programas en favor de los adultos
mayores, si no tiene un espacio físico adecuado, no procede. Si tienen un
espacio físico adecuado, se solicita la aprobación para su acreditación”,
narró.
Citó el
artículo 6 de la Ley
122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin
fines de lucro, que establece que toda asociación que se organice de acuerdo
con esta ordenanza, adquiere
personalidad jurídica en la República Dominicana.
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