Santo
Domingo.-A partir del día 20/03/20 a las 8.00h de la mañana,
comienza el estado de emergencia en todo el territorio nacional. (Art. 116 CE)
¿En qué consistirá?:
-Limitación a la libertad de la circulación. Solamente se
podrá salir a la calle en los siguientes casos:
Adquisición de
alimentos o productos farmacéuticos
Asistencia a
centros sanitarios en casos con urgencia o referentes al coronavirus
Desplazamiento al
lugar de trabajo
Regresar a tu
residencia habitual
Desplazamiento para realizar asistencia y/o cuidado de
mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad
Desplazamiento al banco
Desplazamiento con
vehículo a gasolineras
-Quedan suspendidas todas las actividades docentes a
todos los niveles. Los empleadores y las autoridades de los centros docentes
deben facilitar, en la medida de lo posible el trabajo no presencial.
- Se prohíbe la apertura al público de:
Bares
Discotecas
Salas de fiestas
Restaurantes
Salas de conciertos
Salas de exposiciones
Teatros
Gimnasios
Campos de fútbol
Instalaciones deportivas
Piscinas
Parques
Jardines
Ferias
Verbenas
Plazas de toros
Terrazas
Zoologicos
Instalaciones infantiles
Centros de jubilados
Etc
Solo podrán permanecer abiertos supermercados, tiendas de
productos de primera necesidad, farmacias, estancos y bancos.
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Bendiciones