La finalidad del consejo es
la de proponer la adopción de políticas y diseño de lineamientos que
contribuyan con el fortalecimiento del control interno de las instituciones del
Estado, y de esa manera fomentar el logro de los objetivos y metas
institucionales que permitan identificar oportunidades de mejoras.
Este Consejo Nacional de
Control Interno estará integrado por: a)El Contralor General de la República,
quien lo presidirá; b)La Dirección de Desarrollo Normativo de la Contraloría,
que fungirá como Secretario Ejecutivo; C)Un representante rotativo de las
direcciones de Auditoría Interna, Gubernamental o Especiales; d) La Dirección Legal y e)La Dirección de
Tecnología de la información.
El órgano de control deberá
convocar, según las necesidades o intereses institucionales, a representantes
de órganos o instituciones de la administración pública, con el objetivo de
lograr la mejora continua en la efectividad del control interno.
La resolución dispone
reunión de los miembros cada seis meses, de manera ordinaria, y de manera
extraordinaria cuantas veces las circunstancias lo demande, por convocatoria
del Contralor General de la República.
La Dirección de Desarrollo
Normativo, tendrá a su cargo la elaboración de un Reglamento que regirá la
estructura y el funcionamiento del Consejo Nacional de Control Interno,
otorgándole un plazo de noventa días, para la realización de la indicada
normativa.
Órgano
Rector del Control Interno
El artículo 247 de la
Constitución de la República subraya que la Contraloría General es el órgano
del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna
y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos
y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los
trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de
conformidad con la ley.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Bendiciones